SUCESIÓN TESTAMENTARIA
INTRODUCCIÓN
El
patrimonio que uno adquiere durante el tiempo de vida puede ser transmitido por
una compra-venta, donación, etc; pero que ocurre después de la muerte, eso se
preguntaban los hombres hace mucho tiempo cuando el Derecho iba naciendo, es
por ellos que el Derecho Romano es uno de los más importantes aportantes en
nuestro ordenamiento civil, tanto así que se crearon instituciones jurídicas
las cuales están inmersas en el Derecho Sucesorio.
El
patrimonio que deja una persona a su fallecimiento no puede traer como
consecuencia la incertidumbre de no saberse a ciencia cierta quienes
administraran, recogerán o se harán cargo de dicho patrimonio. Es por tal
motivo que la transmisión mortis causa y todas las relaciones jurídicas que de
ésta se derivan son reguladas, correspondiendo al Derecho de Sucesiones su
estudio, tratamiento y además pues solución.
Este
trabajo desarrolla uno de los temas del Derecho de Sucesiones, el cual es
"La Sucesión Testamentaria". Teniendo como base nuestro Código Civil,
y tomando algunas jurisprudencias.
EL TESTAMENTO
I.- CONCEPTO
El
testamento es el acto por el cual una personas, manifestando consciente y
libremente su voluntad ordena para después de su muerte el destino de todos sus
bienes o parte de ellos. Cuando la sucesión se defiere por este título
sucesorio se denomina testamentaria.
Para
Guillermo Lohmann Luca de Tena el
testamento es acto de voluntad que expresa una decisión, un mandato; acto que
establece, decreta y resuelve sobre los intereses del testador, sea que
recaigan sobre sus bienes, derechos u obligaciones, sea que versen sobre otros
asuntos o relaciones jurídicas de carácter no patrimonial.
Según
el Diccionario de la Lengua Española el Testamento es la declaración que de su
última voluntad hace una persona, disponiendo de bienes y de asuntos que le
atañen para después de su muerte.
Nuestro
Código Civil también trata de definir al testamento en su artículo 686,
describiendo "Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes,
total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión
dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala".
Hinostroza
Minguez señala: "el testamento es el acto por el cual un sujeto dispone
para después de su muerte de su patrimonio, en forma total o parcial".
El
testamento es un acto personalísimo, ya que no admite representantes; es
únicamente el testador la persona que debe manifestar su última voluntad,
instituyendo herederos y legatarios, asignando cantidades y distribuyendo
bienes.