Cabe
mencionar que el testador de acuerdo con el artículo 700 del Código Civil,
puede pedir, en cualquier tiempo, la restitución del testamento, debiendo el
notario hacerlo en presencia de los testigos, dejando constancia de dicho acto
mediante un acta, que debe firmar:
- El testador
- Los testigos
- El notario
B. Ventajas


C. Desventajas


D. Apertura
Debe
ser solicitada, ante el juez competente, por la parte interesada, la que deberá
acreditar la muerte del testador y la existencia del testamento. El juez
competente, ordena que el notario presente el testamento, citándose para ello,
al mismo tiempo, a los presuntos herederos o legatarios, de conformidad con el
artículo 701 del Código Civil y los artículos 817 y siguientes del Código
Procesal Civil.
El
juez competente para este procedimiento no contencioso y para los juicios
relativos a la sucesión, es el del lugar donde el causante tuvo su último
domicilio en el país, según el artículo 663 del Código Civil.
3. TESTAMENTO
OLÓGRAFO
Es
aquel escrito, fechado y firmado por el propio testador, debiendo ser
protocolizado en un plazo de un año, contando desde la muerte del testador, tal
como lo dispone el artículo 707 del Código Civil.
A. Formalidades
Esenciales
Están prescritas en el artículo 707 del Código Civil, que establece:
a) Debe ser escrito de puño y letra, en
castellano o en idioma extranjero.
b) La indicación de la fecha, la cual es
necesaria para saber si el testador era capaz al momento de otorgar el
testamento.
c) La firma, la que es importante, porque
de lo contrario, se considera como un borrador; por ello los analfabetos no
pueden otorgar esta clase de testamento (artículo 692 del C.C.).
No hay comentarios:
Publicar un comentario