miércoles, 19 de diciembre de 2012

Testamento Ològrafo


Cabe mencionar que el testador de acuerdo con el artículo 700 del Código Civil, puede pedir, en cualquier tiempo, la restitución del testamento, debiendo el notario hacerlo en presencia de los testigos, dejando constancia de dicho acto mediante un acta, que debe firmar:

  •    El testador
  •    Los testigos 
  •    El notario

  B. Ventajas

*      Nadie se entera
*      Puede reconocerse hijos extramatrimoniales.

  C. Desventajas

*      Puede ser destruido, robado, alterado o reemplazado
*      El proceso de apertura es oneroso.

  D. Apertura

Debe ser solicitada, ante el juez competente, por la parte interesada, la que deberá acreditar la muerte del testador y la existencia del testamento. El juez competente, ordena que el notario presente el testamento, citándose para ello, al mismo tiempo, a los presuntos herederos o legatarios, de conformidad con el artículo 701 del Código Civil y los artículos 817 y siguientes del Código Procesal Civil.

El juez competente para este procedimiento no contencioso y para los juicios relativos a la sucesión, es el del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, según el artículo 663 del Código Civil.

    3. TESTAMENTO OLÓGRAFO

Es aquel escrito, fechado y firmado por el propio testador, debiendo ser protocolizado en un plazo de un año, contando desde la muerte del testador, tal como lo dispone el artículo 707 del Código Civil.

    A. Formalidades Esenciales

Están prescritas en el artículo 707 del Código Civil, que establece:

  a) Debe ser escrito de puño y letra, en castellano o en idioma extranjero.
   b) La indicación de la fecha, la cual es necesaria para saber si el testador era capaz al momento de otorgar el testamento.
  c) La firma, la que es importante, porque de lo contrario, se considera como un borrador; por ello los analfabetos no pueden otorgar esta clase de testamento (artículo 692 del C.C.).

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