miércoles, 19 de diciembre de 2012

Testamento Militar

B. Ventajas:

    a) Garantiza absoluta reserva
    b) Facilita la pericia caligráfica
    c) Con el sólo rompimiento se revoca.
  
C. Desventajas:

    a) Puede ser fácilmente sustraído o destruido.
    b) Necesita de la apertura y la protocolización

D. Apertura:

La persona que conserva en su poder un testamento ológrafo, está obligada a presentarlo al juez competente, dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador; luego, el juez procederá a la apertura, exigiendo los requisitos de ley, de acuerdo al artículo 709 del Código Civil, que son:

    a) Partida de defunción del testador o declaración judicial de su muerte presunta.
    b) Presencia de los presuntos herederos.

Seguidamente, el juez pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de las páginas del testamento, disponiendo lo necesario para la comprobación de la letra y firma del testador, de conformidad con las prescripciones del artículo 817 y siguientes del Código Procesal Civil.

4. TESTAMENTO MILITAR

Pueden otorgar testamento militar, los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas.
Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a los Convenios Internacionales (artículo 712 del C.C.).

    A. Formalidades Esenciales

    a) Debe ser escrito y estar firmado por el testador.
    b) Debe ser firmado por la persona ante la cual es otorgado.
    c) Debe ser firmado por dos testigos.

El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca, aunque dicho jefe no tenga la clase de oficial; o ante el médico o capellán que lo asistan, si el testador está herido o enfermo, y en presencia de dos testigos, conforme lo dispone el artículo 713 del Código Civil.

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