La
referencia a esta clase de testamento la encontramos expresada en el artículo
716 de código Civil, que dice:
"Pueden
otorgar testamento, durante la navegación acuática, los jefes, oficiales,
tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de
guerra peruano".
En
realidad no es una clase de testamento, más bien diríamos que es un testamento
sui géneris, en el cual el capitán del barco o su reemplazante hace las veces
de notario.
La
segunda parte del articulo antes mencionado, prescribe que, durante la
navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier persona que se
encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de
cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales o a fines científicos,
puede otorgar un testamento marítimo; entendiendo por ello, al otorgado por los
que viajan por: mar, lago o río.
A. Formalidades Esenciales
Están
prescritas en el artículo 717 de Código Civil, y son:
a) Debe ser por escrito
b) Debe ser firmado por el testador
c) Debe ser firmado por dos testigos
d) Debe ser anotado en el diario de
bitácoras
6. TESTAMENTO
DE PERUANOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
Los
peruanos que residen en el extranjero, pueden otorgar testamento por escritura
pública o cerrado, con arreglo a ley, ante el agente consular del Perú, quien cumplirá
las funciones del notario público. Así lo dispone el artículo del Código Civil.
Asimismo,
debemos señalar que será válido en el Perú, el testamento ológrafo otorgado en
el extranjero, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.
El
artículo 722 del Código Civil, es el precepto más importante que debemos tener
presente cuando nos referimos a esta clase de testamento, pues expresa que son
válidos en el Perú, en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro
país por los peruanos o por extranjeros, ante los funcionarios autorizados para
ello y según las formalidades establecidas por la ley de respectivo país, salvo
los testamentos mancomunados y verbal y las modalidades testamentarias
incompatibles con la ley peruana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario