miércoles, 19 de diciembre de 2012

Testamento Marìtimo

     5. TESTAMENTO MARÍTIMO

La referencia a esta clase de testamento la encontramos expresada en el artículo 716 de código Civil, que dice:
"Pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano".
En realidad no es una clase de testamento, más bien diríamos que es un testamento sui géneris, en el cual el capitán del barco o su reemplazante hace las veces de notario.
La segunda parte del articulo antes mencionado, prescribe que, durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales o a fines científicos, puede otorgar un testamento marítimo; entendiendo por ello, al otorgado por los que viajan por: mar, lago o río.

   A. Formalidades Esenciales

Están prescritas en el artículo 717 de Código Civil, y son:
    a) Debe ser por escrito
    b) Debe ser firmado por el testador
    c) Debe ser firmado por dos testigos
    d) Debe ser anotado en el diario de bitácoras

6. TESTAMENTO DE PERUANOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

Los peruanos que residen en el extranjero, pueden otorgar testamento por escritura pública o cerrado, con arreglo a ley, ante el agente consular del Perú, quien cumplirá las funciones del notario público. Así lo dispone el artículo del Código Civil.
Asimismo, debemos señalar que será válido en el Perú, el testamento ológrafo otorgado en el extranjero, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.
El artículo 722 del Código Civil, es el precepto más importante que debemos tener presente cuando nos referimos a esta clase de testamento, pues expresa que son válidos en el Perú, en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o por extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley de respectivo país, salvo los testamentos mancomunados y verbal y las modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana.

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