VI.- CLASES DE
TESTAMENTO
El
Código Civil en su artículo 691 describe las dos clases de testamento:
a) Testamentos Ordinarios:
Ø Testamento otorgado por escritura
pública
Ø Testamento cerrado
Ø Testamento ológrafo
b) Testamentos Especiales:
Ø Testamento militar
Ø Testamento marítimo
Ø Testamento de peruano otorgado en
el extranjero
1. TESTAMENTO
OTORGADO POR ESCRITURA PÚBLICA
Es
aquel que es otorgado por el testador ante el notario público y en presencia de
dos testigos.
A. Formalidades Esenciales
Están prescritas en el artículo 696 del Código Civil, y son las siguientes:
a) Que estén reunidos en un solo acto desde
el principio hasta el fin:
- El testador
- El notario
- Dos testigos hábiles
b) Que el testador exprese por sí mismo su
voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito
las disposiciones que debe contener.
c) Que el notario escriba el testamento de
puño y letra en su registro de escrituras públicas.
d) Que cada una de las páginas del
testamento sea firmado por el testador, los testigos y el notario.
e) Que el testamento sea leído clara y
distintamente:
- Por el notario
- Por el testador
- Por el testigo testamentario que el testador elija.
f) Que durante la lectura, al fin de cada
clausula, se verifique, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella,
es la expresión de su voluntad.
g) Que el notario deje constancia de las
indicaciones que luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve
cualquier error en que se hubiera incurrido.
h) Que el testador, los testigos, y el
notario firmen el testamento en el acto.
El
testamento, así otorgado, debe ser inscrito en el registro de testamentos, para
lo cual el notario pasará los respectivos partes a los registros públicos.
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