miércoles, 19 de diciembre de 2012

Capacidad para Testar


II.- CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

    a) Es unilateral, porque se perfecciona sólo con la voluntad del testador.

    b) Es personal e indelegable, porque sólo el testador personalmente puede hacer el testamento.

    c) Es individual, porque no puede hacerse el testamento en forma conjunta o múltiple, aún en el caso de ser cónyuges.

    d) Es formal, porque tiene una determinada formalidad establecida por la ley.

    e) Es revocable, porque el testador puede cambiarlo las veces que desee.

Debemos tener en cuenta que las características son factores esenciales en los nacimientos de los documentos testamentarios, así tenemos, por ejemplo el artículo 690 del Código Civil, que preceptúa que las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero; pues así se logra desprender reglas básicas, que a su vez se convierte en una formalidad en la constitución y elaboración de un testamento.

III.- CAPACIDAD PARA TESTAR

El Código Civil en sus diversos artículos se ha encargado de preceptuar quienes pueden dejar un testamento que goce de validez y surta efectos ante la muerte del testador. Para ello, son capaces para testar:

   a) Las personas naturales o físicas que hayan cumplido 18 años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Civil (artículo 42 del C.C.)

    b) Los analfabetos, que solamente pueden otorgar testamento por escritura pública, debiendo leérsele dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe, de conformidad con el artículo 692 y 697 del Código Civil.

    c) Los ciegos, que sólo pueden otorgar testamento por escritura pública, con arreglo a las formalidades que señale la el artículo 697 del Código Civil, que son las mismas que para analfabetos.

    d) Los mudos, sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, que pueden otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo, de conformidad con el artículo 694 del Código Civil.

En caso de ser testamento cerrado, si el testador es sordo, el testamento será leído en alta voz por él mismo, en el registro del notario, tal como lo preceptúan los artículos 694 y 697 del Código Civil.


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