II.-
CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
a) Es unilateral, porque se perfecciona
sólo con la voluntad del testador.
b) Es personal e indelegable, porque sólo
el testador personalmente puede hacer el testamento.
c) Es individual, porque no puede hacerse
el testamento en forma conjunta o múltiple, aún en el caso de ser cónyuges.
d) Es formal, porque tiene una determinada
formalidad establecida por la ley.
e) Es revocable, porque el testador puede
cambiarlo las veces que desee.
Debemos
tener en cuenta que las características son factores esenciales en los
nacimientos de los documentos testamentarios, así tenemos, por ejemplo el artículo
690 del Código Civil, que preceptúa que las disposiciones testamentarias deben
ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder
a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero; pues
así se logra desprender reglas básicas, que a su vez se convierte en una
formalidad en la constitución y elaboración de un testamento.
III.- CAPACIDAD
PARA TESTAR
El
Código Civil en sus diversos artículos se ha encargado de preceptuar quienes
pueden dejar un testamento que goce de validez y surta efectos ante la muerte
del testador. Para ello, son capaces para testar:
a) Las personas naturales o físicas que
hayan cumplido 18 años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del
Código Civil (artículo 42 del C.C.)
b) Los analfabetos, que solamente pueden
otorgar testamento por escritura pública, debiendo leérsele dos veces, una por
el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe, de
conformidad con el artículo 692 y 697 del Código Civil.
c) Los ciegos, que sólo pueden otorgar
testamento por escritura pública, con arreglo a las formalidades que señale la
el artículo 697 del Código Civil, que son las mismas que para analfabetos.
d) Los mudos, sordomudos y quienes se
encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, que pueden
otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo, de conformidad con el artículo 694
del Código Civil.
En
caso de ser testamento cerrado, si el testador es sordo, el testamento será
leído en alta voz por él mismo, en el registro del notario, tal como lo
preceptúan los artículos 694 y 697 del Código Civil.
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