Además
el testamento es un acto jurídico que tiene como característica el ser un acto
revocable, ya que el testador no puede celebrar pacto o convenio por el cual
renuncie a la facultad que tiene de revocar el testamento, pues tal pacto no
sólo cuando implica renuncia, sino restricción o modificación, es inexistente
por una imposibilidad jurídica.
Como
bien sabemos el testamento es un acto libre en donde el testador no puede
obligarse, por contrato o por convenio, a no testar bajo ciertas condiciones, o
bien a transmitir por testamento sólo parte de sus bienes y reservar otra
parte; salvo los casos donde la ley establece la obligación para con los
herederos forzosos.
Ramírez
Fuertes expresa que el testamento, como en cualquier acto jurídico, se deben
observar ciertos requisitos de fondo:
Ø Que el agente del acto sea
legalmente capaz;
Ø Que su consentimiento no adolezca
de vicio;
Ø Que el acto tenga objeto lícito;
y
Ø Que el acto tenga causa lícita.
Nuestro
código civil hace mención que sólo las personas capaces pueden otorgar
testamento, esto es, aquellas a quienes la ley no prohíbe expresamente el
ejercicio de este derecho.
Mediante
el testamento, el autor de la sucesión transmite sus bienes y derecho así como
declara y ordena que se cumplan deberes por sus herederos o legatarios. La
sucesión testamentaria puede otorgarse a título universal, cuando se instituyen
herederos y a título particular, al instituirse legatarios.
El
objeto del testamento consiste en la transmisión de los bienes que integran el
patrimonio de la sucesión; por eso es necesario que estos bienes existan o
puedan existir en la naturaleza para que sea físicamente posible su
transmisión; cuando los bienes no están ni pueden llegar a existir en la
naturaleza, hay una imposibilidad física para el objeto en el acto jurídico, en
los contratos o en los testamentos.
II.- CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO
a) Ser un acto mortis causa. El testamento
es la última voluntad que habiendo podido revocarse luego de declarada (salvo
que el testador haya devenido incapaz), ha sido expresada válidamente en
consideración a la muerte; esto es, porque el testador hace testamento pues
precisamente quiere disponer para después de su deceso.
b) Con sujeción a las limitaciones de orden
formal y material sobre el documento y contenido del testamento, lo que él
disponga como acto jurídico válido prevalece sobre la sucesión intestada o
legal y sobre cualquier otra norma supletoria.
En
todo caso, de producirse algún exceso del testador que resultara incompatible
con dictados legales, la disposición respectiva no necesariamente se invalida.
En el ánimo de proteger y de hacer respetar hasta donde sea posible la voluntad
del testador, la ley la reconduce a los límites máximos que tolera.
Siempre
dentro de los marcos legales, la voluntad expresada en el testamento rige la
sucesión del difunto. El testador, dice el artículo 686, dispone para después
de su muerte y ordena su propia sucesión.
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