IV.- INCAPACIDAD
PARA TESTAR
Son
incapaces para otorgar testamento, según el artículo 687 del Código Civil:
a) Los menores de edad, salvo los casos
previstos en el artículo 46 del Código Civil, que preceptúa lo siguiente:
"La incapacidad de las personas mayores de dieciséis años, cesa por
matrimonio o por haber obtenido título oficial que les autorice para ejercer
una profesión u oficio. Tratándose de mujeres mayores de catorce años, cesa
también por matrimonio. La capacidad adquirida por el matrimonio no se pierde
por terminación de éste."
b) Los comprendidos en el artículo 43,
incisos 2 y 3 del Código Civil, que estable que son absolutamente incapaces los
siguientes:
Inc.2) Los que por cualquier
causa se encuentren privados de discernimiento.
Inc.3) Los sordomudos, los
ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera
indubitable.
c) Los comprendidos en el artículo 44
incisos 2, 3, 6 y 7 del Código Civil, que establece que son relativamente
incapaces:
Inc.2) Los retardados mentales
Inc.3) Los que
adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
Inc.6) Los ebrios habituales.
Inc.7) Los toxicómanos.
d) Los que carecen, al momento de testar,
por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la
libertad necesaria para la realización de este vacío.
V.- REQUISITOS
GENERALES DE TODO TESTAMENTO
De
conformidad con el artículo 695 del Código Civil, tenemos:
a) Debe ser escrito
b) Debe contener el lugar y la fecha del
otorgamiento
c) Debe indicar el nombre el testador, su
estado civil, su nacionalidad, su domicilio y tener su firma, salvo que no sepa
o no pueda firmar, en cuyo caso lo hará, a su ruego, el testigo testamentario
(artículo 697).
d) Debe expresar la capacidad legal del
testador.
e) Debe señalarse con precisión al heredero
o legatario.
Vale
hacer mención que las formalidades específicas de cada clase de testamento, no
pueden ser aplicadas a las otras.
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